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Con medidas de seguridad gran cantidad de comercios abrirán sus puertas en Crespo

  • 5 may 2020
  • 2 min de lectura

Los comerciante y/o profesional deberán solicitar autorización municipal, que determinará la capacidad máxima de clientes en cada establecimiento.

La autorización especial deberá solicitarse completando el formulario virtual en www.crespo.gob.ar/coronavirus. El nuevo decreto regula la habilitación de: Comercios de indumentaria, calzado, bazar, mueblerías, artículos del hogar, regalerías, joyerías, relojerías, viveros y otros rubros similares; peluquerías y centros de belleza y/o estética personal.

El intendente Darío Schneider firmó el Decreto Nº 070/2020, a través del cual la Municipalidad de Crespo habilita el funcionamiento de locales en el que se realicen actividades comerciales y/o prestación de servicios, siempre que sus titulares soliciten la autorización para su funcionamiento que será otorgada contra el cumplimiento del protocolo específico para la actividad que se trate.

• NUEVAS ACTIVIDADES HABILITADAS Y PROTOCOLOS

El nuevo decreto regula la habilitación de: Comercios de indumentaria, calzado, bazar, mueblerías, artículos del hogar, regalerías, joyerías, relojerías, viveros y otros rubros similares, no considerados de primera necesidad por las normas nacionales y que no se encuentren dentro de centros comerciales o galerías comerciales.

La autorización a funcionar también incluye a peluquerías y centros de belleza y/o estética personal que deberán trabajar exclusivamente por el sistema de turnos y con un protocolo diferenciado para dichas actividades.

• TODAVÍA NO ESTÁN HABILITADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

El Decreto Nº 070/2020 del DEM también aclara, en su Artículo 3, que está prohibida la apertura de las actividades que se mencionan a continuación (según lo establecido por el Artículo 4 del DNU 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional):

1-Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2-Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3-Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4-Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

5-Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

• HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

No se realizarán modificaciones a los horarios que fueran establecidos mediante Decreto Nº 050/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM): de lunes a sábado (8:00 a 18:00), domingos y feriados (8:00 a 12:00, con excepción en estos días para las estaciones de servicios que podrán extenderse hasta las 18:00).

En conferencia de prensa, Darío Schneider y Hernán Jacob (secretario de Economía, Hacienda y Producción), dieron detalles de esta nueva etapa de flexibilización de actividades y sus correspondientes protocolos.

Schneider instó a la población a seguir respetando las normativas y pidió “responsabilidad colectiva para cuidarnos y seguir avanzando hacia recuperar la normalidad”. Además, recomendó seguir cumpliendo determinadas “conductas y hábitos como el lavado de manos y utilización de barbijo o tapabocas”.

• MECANISMO DE SOLICITUD DEL PERMISO

Los interesados en obtener la autorización especial, deberán solicitarla completando el formulario virtual en www.crespo.gob.ar/coronavirus.

Cuando la Municipalidad procese las solicitudes remitirá un formulario con la leyenda “HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA COVID 19 (Dec. Nº 070/2020) en el que se notificará el número máximo de personas que podrán ingresar simultáneamente en el local y las medidas de higiene, seguridad y desinfección que deberán adoptarse, que deberá ser impreso por el titular y exhibido al ingreso del local.

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