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Leffler Dietz Aluminio accedió a la certificación de la Ley de Promoción Industrial

Leffler Dietz Aluminio, de General Ramirez, accedió a la certificación de la Ley de Promoción Industrial. Desde el Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Industria y su Dirección de Industria, se trabaja para la implementación y organización de las certificaciones industriales.



Este certificado habilita que las industrias que se encuadran dentro de la Ley provincial 10.204 puedan acceder a la exención de impuestos provinciales, es decir, paguen menos impuestos.


La empresa Leffler Dietz Aluminio se dedica a la fabricación de aberturas de aluminio de alta prestación, apostando a la tecnología para concretar sus productos. El empleo de materia prima y herrajes de primera línea los distingue en el mercado, así como los diseños vanguardistas y la versatilidad para materializar las exigencias de cada proyecto. Además, cuentan con asesoramiento personalizado y servicio de posventa.


Visita

Durante una visita a la empresa, el secretario de Industria y Comercio, Fernando Caviglia, hizo entrega de la certificación a Alberto Dietz y destacó “el compromiso y la excelente calidad de los productos de una industria entrerriana que vende en el mercado argentino”.


A su vez, indicó: “Las certificaciones y renovaciones de adhesión de Ley de Promoción Industrial expresan que el trabajo articulado entre los sectores público y privado tiene sus resultados cuando es bien realizado”.


Por su parte, el director General de Industria, Cristian Kaehler, remarcó el valor agregado que generan las industrias de la provincia, que es reconocido en el mundo por su calidad. En la ejecución de la Ley, calificó de “fundamental el apoyo del ministro de Producción, Juan José Bahillo, y del gobernador Gustavo Bordet, quienes impulsan políticas de Estado para que las instituciones acompañen la iniciativa privada que genera empleo genuino”.


Cabe mencionar que, además de Caviglia y Kaehler, participaron de la visita a la fábrica la senadora por el departamento Diamante, Claudia Gieco; y los concejales Leopoldo Etchardt y Lina Rodríguez.


Promoción y desarrollo industrial

El Régimen de Promoción y Desarrollo Industrial fue instituido por la Ley N° 10204 y su Decreto Reglamentario N° 3044/13 MP; y complementado por Resolución N° 1941/19 SP.


La ley impulsa la formación de entramados productivos locales que favorezcan la generación de economías externas y ventajas competitivas dinámicas. Asimismo, se busca fortalecer la acumulación de capital y desarrollo empresarial de la provincia y estimular el crecimiento económico del espacio provincial y el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria, con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial y el desarrollo de la industria entrerriana, en consonancia con el interés de la Nación.


La Autoridad de Aplicación del régimen es la Secretaría de Industria y Comercio, ante la cual se deberá efectuar la presentación correspondiente, beneficiándose a las personas humanas y jurídicas que desarrollen “actividad industrial”, organizados bajo la forma de empresas, sean nuevas o existentes.


En cuanto a los Beneficios de Promoción y desarrollo Industrial, la Ley N° 10204 concede a los sujetos beneficiarios: a) Exenciones de impuestos provinciales referidos en la presente normativa (ingresos brutos, inmobiliario, sellos, automotor); b) Preferencia en licitaciones y las compras del Estado provincial; c) Exenciones, o diferimientos sobre tasas y derechos que cada Municipio establezca de conformidad a su pertinente adhesión a la presente ley; d) Descuentos en las prestaciones de servicios de energía eléctrica según lo establezca el decreto reglamentario; e) Asistencia en la Gestión de los Recursos Humanos según lo establezca el decreto reglamentario. (Art. 9 Ley N° 10204).


Las exenciones en los impuestos provinciales se otorgan sobre los siguientes impuestos: A) Ingresos Brutos (o el que en el futuro lo sustituya): por los ingresos provenientes de la comercialización al por mayor; B) Inmobiliario: cuando se trate de inmuebles afectados a la actividad industrial y sean de titularidad de los beneficiarios. En los casos de ampliación de plantas existentes, el alcance de la exención será sobre la base del avalúo de mejoras de las partidas inmobiliarias involucradas en la ampliación; C) Sellos: para todas las transacciones que graven hechos imponibles relacionados con el alta, desarrollo, incremento de plantas industriales.


El alcance de este beneficio se circunscribe a la construcción o montaje de las instalaciones industriales alcanzadas por las exenciones impositivas; D) Automotor: cuando sean de titularidad de los beneficiarios de la presente ley y se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad industrial. La exención prevista será del cien por cien (100 %) hasta quince (15) unidades automotor acorde clasificación del Código Fiscal para plantas industriales nuevas. En el caso de ampliación de plantas existentes la exención será del cien por cien (100 %) hasta diez (10) nuevas unidades automotor cero kilómetros, acorde clasificación del Código Fiscal.Ampliación por Radicación en Parques Industriales: Los establecimientos industriales, pertenecientes a personas humanas o jurídicas, que se radiquen en parques o áreas industriales reconocidas por la autoridad de aplicación provincial, y que soliciten la adhesión a este régimen, contarán con una ampliación de 5 años en los beneficios reconocidos por esta ley. Asimismo, será condición necesaria y fundamental para aspirar a los otros beneficios contemplados en este apartado referidos en el Artículo 14 y 15 siguientes (Art. 13 Ley N° 10204).


Otros beneficios: Los beneficiarios comprendidos en la presente ley, (con excepción de las electro intensivas), y por el plazo de vigencia de la misma, podrán acceder a un reintegro por el consumo de energía eléctrica, del 15 % a los que contraten con tarifa energética 1; del 8 % a los que contraten con tarifa energética 2; y del 4 % a los que contraten con tarifa energética 3 (Art. 18 Ley N° 10204).


Aquellos establecimientos industriales que implementen el uso de energías renovables en sus establecimientos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación, se verán beneficiadas con un incremento del 5 % adicional, respecto de la reducción estipulada en el artículo precedente. (Art. 19 Ley N° 10204).

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