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Rigen nuevas reglas para la venta de agroquímicos

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó en el Boletín Oficial la resolución 245/2021 a través de la cual estableció un nuevo Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios de uso agrícola y de línea jardín, en territorio argentino.



Como aspecto principal, lo que establece este documento normativo son los requerimientos mínimos que deben cumplir los envases y embalajes de agroquímicos, con el fin de garantizar condiciones de calidad que impidan un deterioro del producto y protejan el cuidado del ambiente y salud de los usuarios.


Incluso, se detallan condiciones para que haya recipientes que puedan ser reutilizados y también para la venta de plaguicidas a granel.


Según expresó el Senasa en los considerandos de la resolución, lo que está haciendo es actualizar una disposición de 1985 en la que se habían formulado las prescripciones que debía cumplir el envasado de terápicos de uso agrícola.


“Esta actualización propende a lograr una mayor seguridad, tanto en lo que se refiere a las características de los envases como al manejo de los productos de terapéutica vegetal en todas las etapas: importación, elaboración, comercialización, transporte y uso”, argumentó el organismo sanitario.


Y completó: “Los avances en la industria relacionada con los productos fitosanitarios, en la tecnología y en las comunicaciones permiten realizar la comercialización de agroquímicos en envases retornables y a granel, fiscalizada mediante un sistema de trazabilidad que asegure el registro de todas las transacciones y la geolocalización del producto en tiempo real y minimizar significativamente la cantidad de plástico que se utiliza con el modelo actual”.


Para el Senasa, estas acciones permitirán obtener “una huella digital de cada comercialización”, lo que “revalora los sistemas de control ante organismos extranjeros”. De hecho, la medida “se adapta y actualiza a los estándares internacionales sobre envases de sustancias químicas peligrosas”, añadió el organismo.


La extensa normativa dictada por el Senasa consta de más de 20 artículos, con numerosos apartados cada uno, en los que se detallan con precisión las características no solo de cómo deben ser elaborados los envases, sino también comercializados y transportados.


Entre otros aspectos, la resolución impone que la empresa fabricante o registrante de un producto fitosanitario deberá contar con un “certificado de homologación del prototipo de envase” emitido por un organismo de certificación de calidad industrial argentino o por un laboratorio acreditado.


También describe las condiciones para el diseño de los envases: deben estar provistos de un dispositivo externo que asegure la condición de inviolabilidad de los mismos ante una inspección visual; los de capacidad inferior a un litro y todos los de los productos de línea jardín, deben adicionar un cierre de seguridad para niños; y se recomienda que posean sistemas que reduzcan salpicaduras o derrames al ser abiertos o cuando se proceda al trasvase de su contenido.


En cuanto a los recipientes retornables y rellenables, son los que se venden con una capacidad de entre 200 y mil litros, y cada empresa deberá solicitar, para cada producto, una autorización para comercializarlos.


Para estos se suman como un requisito sobresaliente que cada uno debe tener grabado, en forma indeleble, un sistema de numeración o código que permita su identificación, como así también incorporar un sistema para su geolocalización que permita trazar los movimientos declarados de origen/destino dentro del sistema de comercialización y distribución.


Asimismo, solo pueden reutilizarse en un único producto registrado o su segunda marca (siempre que pertenezca a la misma empresa).


Todo esto debe ir acompañado de la presentación de un sistema integrado de gestión informático en el que se pueda observar todo el catálogo de productos, envases y usuarios, y registrar a todos los actores involucrados en la cadena de comercialización y/o distribución, que además deben estar previamente declarados y geolocalizados para poder transaccionar este tipo de envases.


El sistema debe evitar así que un actor no declarado pueda transaccionar, y tiene que permitir que, al momento de una transacción, se pueda emitir una declaración que certifique la operación realizada.


Estas declaraciones deben quedar registradas y almacenadas con tecnología Blockchain, con el fin de garantizar la trazabilidad y a la vez asegurar que la información no puede ser modificada.


La comercialización en envases reutilizables o a granel se autorizará solo para productos de las clases toxicológicas III (banda azul) y IV (banda verde).


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